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Traer a su familia a Estados Unidos

Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden peticionar por ciertos familiares. Qué familiares califican, y cuánto dura la espera, depende de su estatus y del parentesco.

Familiares inmediatos de ciudadanos

Los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años y los padres de ciudadanos mayores de edad se consideran familiares inmediatos. No hay límite anual para estas visas, lo que en general significa una espera más corta que en otras categorías.

Categorías de preferencia familiar

Otros parentescos entran en categorías de preferencia con límites anuales: hijos adultos de ciudadanos, cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes, y hermanos de ciudadanos. Estas categorías tienen listas de espera, y la espera puede durar años. El Departamento de Estado publica un boletín mensual que muestra dónde está cada categoría.

Visa de prometido

Un ciudadano estadounidense puede peticionar por un prometido que esté en el exterior mediante la visa K-1. Los requisitos incluyen que ambas personas estén libres para casarse, que tengan la intención de casarse dentro de los 90 días siguientes a su llegada y que se hayan conocido en persona dentro de los dos años anteriores a la solicitud. Ese requisito de conocerse en persona puede dispensarse en circunstancias limitadas, por ejemplo cuando conocerse violaría una costumbre establecida desde hace mucho tiempo o causaría dificultad extrema.

El plazo de 90 días es real. Si el matrimonio no ocurre dentro de ese plazo, el prometido pierde su estatus.

Peticionar por el prometido o casarse primero

Esta pregunta surge constantemente y no hay una respuesta correcta universal. Depende de dónde esté cada uno, de cuán pronto necesiten estar juntos, de lo que cada camino cuesta en tiempo y de lo que haya en el historial migratorio de cada persona. Le explicaremos el balance.

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La información de esta página es general y no constituye asesoría legal. La ley de inmigración cambia con frecuencia y su aplicación depende de los hechos específicos de su caso. Leer esta página no crea una relación abogado-cliente.

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