Asilo y protección relacionada
El asilo está disponible para personas que se encuentran en Estados Unidos y no pueden regresar a su país porque han sido perseguidas, o temen serlo, por motivo de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
Esa última categoría, el grupo social determinado, es donde se da casi toda la discusión. La ley al respecto sigue cambiando, y si un grupo califica es una pregunta difícil.
Afirmativo y defensivo
Si usted no está en proceso de deportación, solicita de forma afirmativa ante USCIS y es entrevistado por un oficial de asilo. Si el oficial no lo aprueba y usted no tiene otro estatus, el caso pasa a la corte de inmigración.
Si ya está en proceso, solicita de forma defensiva ante un juez de inmigración, con un abogado del gobierno oponiéndose.
El plazo de un año, y sus excepciones
Las solicitudes de asilo generalmente deben presentarse dentro del año siguiente a su última entrada a Estados Unidos.
Las excepciones importan y con frecuencia se pasan por alto. El plazo puede no impedirle solicitar si han cambiado circunstancias que afectan materialmente su elegibilidad, o si circunstancias extraordinarias explican la demora.
No decida por su cuenta que ya es tarde. Hay personas que abandonan buenos casos porque contaron los meses y supusieron que ya no había nada que hacer.
Retención de deportación
La retención de deportación no tiene plazo de presentación y puede estar disponible para algunas personas que no califican para el asilo. El estándar de prueba es más alto: debe demostrar que es más probable que no que su vida o su libertad estarían amenazadas.
También otorga menos. La retención no conduce a la residencia permanente y no le permite peticionar por familiares. Pero impide que el gobierno lo envíe de vuelta al país donde corre peligro, lo que para alguien sin otras opciones es bastante.
Convención contra la Tortura
La protección bajo la CAT es una vía distinta para personas que probablemente serían torturadas con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público. No exige un motivo protegido.
Qué hacemos
Los casos de asilo se construyen con evidencia sobre las condiciones del país, declaraciones de expertos, evaluaciones médicas y psicológicas, y su propio testimonio. Prepararlo para declarar es una parte importante del trabajo.
Hable con nosotros sobre su situación
Los casos de inmigración dependen de detalles difíciles de evaluar por cuenta propia. Una consulta le ayudará a entender qué debe hacer para proteger sus derechos.
Trabajamos en español y en inglés.
La información de esta página es general y no constituye asesoría legal. La ley de inmigración cambia con frecuencia y su aplicación depende de los hechos específicos de su caso. Leer esta página no crea una relación abogado-cliente.